El nuevo complemento de hidrocarburos y petrolíferos CFDI, también conocido como complemento concepto HidroYPetro, entró en vigor el pasado 24 de abril de 2026 como una obligación fiscal para quienes comercializan, distribuyen o prestan servicios relacionados con combustibles. Este cambio forma parte de las disposiciones del SAT para fortalecer la trazabilidad de los productos de gasolina, diésel y otros petrolíferos, así como para validar permisos vigentes ante la autoridad.
Para las empresas que emiten CFDI 4.0 relacionados con hidrocarburos, comprender los requisitos del complemento, su estructura, los atributos obligatorios y las reglas de validación es clave para mantenerse en cumplimiento y evitar rechazos en el timbrado.
El complemento de hidrocarburos y petrolíferos CFDI es un nuevo requisito del SAT que se incorpora directamente en el concepto del comprobante cuando se factura cualquier operación relacionada con combustibles. Su propósito es identificar el origen del producto, validar permisos de la Comisión Nacional de Energía (CNE) y registrar datos específicos que permitirán a la autoridad rastrear el flujo de hidrocarburos desde su producción hasta su venta.
Este complemento utiliza el namespace hidrocarburospetroliferos, integra el catálogo de claves de productos de gasolina y diésel, admite diversos niveles de detalle y se suma a los otros complementos de combustibles ya existentes.
El complemento se incorpora dentro del concepto del CFDI y cuenta con una estructura definida por el XSD correspondiente. Los atributos principales incluyen:
Estos elementos permiten la validación automática del SAT, especialmente en lo relacionado con el permiso correspondiente a la actividad registrada por el contribuyente.
La estructura XML del complemento de hidrocarburos debe cumplir con:
La implementación del complemento requiere adecuaciones técnicas en los sistemas de facturación, especialmente para validar el número de permiso CNE antes del timbrado.
El nuevo complemento es obligatorio desde el pasado 24 de abril de 2026, y aplica cuando la operación incluya:
Están obligadas todas las empresas que realicen actividades relacionadas con hidrocarburos y petrolíferos, tanto en operaciones directas como en servicios asociados. No sustituye otros complementos; en muchos casos, convivirá con complementos ya existentes cuando la operación así lo requiera.
La falta de cumplimiento con el nuevo complemento hidrocarburos puede generar:
El principal riesgo radica en un número de permiso CNE no vigente, incorrecto o inexistente, ya que el SAT implementará validaciones en tiempo real para confirmar la información.
Para cumplir con la entrada en vigor del complemento, es recomendable:
Estas acciones permiten minimizar fallas al incorporar el complemento hidrocarburos y petrolíferos CFDI en operaciones diarias.
El nuevo complemento concepto HidroYPetro representa un cambio obligatorio para quienes operan con hidrocarburos y petrolíferos. Su correcta implementación garantiza la trazabilidad de los productos, el cumplimiento con el SAT y la validez de los CFDI emitidos.
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