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Timbrado de aguinaldo: Cómo emitir el CFDI de nómina sin errores

Escrito por Rosa Angélica Cordova | 14-nov-2025 20:17:17

Llega el cierre de año y, con él, una de las operaciones que pone a prueba tu automatización contable y tu cumplimiento ante el SAT: el pago del aguinaldo. Un error en el timbrado de este CFDI no solo causa problemas con el trabajador, sino que puede hacer que ese gasto, uno de los más fuertes del año, sea No Deducible para la empresa.

Muchos se concentran en el cálculo, pero la verdadera complejidad para la empresa radica en el desglose fiscal: ¿cuánto es gravado?, ¿cuánto es exento?, ¿qué procedimiento de ISR se debe usar? En esta guía técnica, desglosamos cómo emitir el CFDI de nómina del aguinaldo correctamente para blindar tu cierre fiscal.

 

El requisito técnico: Más allá del cálculo, la clave del CFDI

El Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) obliga al pago, pero el Artículo 27 de la Ley del ISR (LISR) exige, para que ese pago sea deducible, que esté amparado por un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) que cumpla con todas las reglas.

El SAT no "lee" la intención, lee los metadatos del XML. Para que el timbrado del aguinaldo sea correcto, debe cumplir indispensablemente:

  1. Clave P-002 (Aguinaldo): Este es el error más común. El aguinaldo NO debe timbrarse con la clave de percepción genérica "P-001 - Sueldos y Salarios". Debe usarse la clave específica P-002 del catálogo c_TipoPercepcion del SAT.
  2. Versión CFDI 4.0: El comprobante debe ser un CFDI 4.0 de Nómina (Complemento 1.2), validando el RFC, nombre y código postal del receptor.
  3. Periodo de Pago: Debe corresponder a la fecha en que se realiza el pago (ya sea en la quincena 24 o en un periodo extraordinario específico en diciembre).

Usar un software de contabilidad electrónica conectado directamente a un PAC autorizado por el SAT como Prodigia, garantiza que estos catálogos siempre están actualizados y validados, evitando errores de captura que cuesten miles de pesos.

 

Gravado vs. Exento: El cálculo de las 30 UMAS

Aquí reside el núcleo del timbrado correcto. El Artículo 93, fracción XIV de la LISR, establece que el aguinaldo tiene una exención de ISR para el trabajador equivalente a 30 días de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) vigente.

  • UMA Diaria (Valor 2025): $113.14 MXN
  • Exención total (30 x UMA): $3,394.20 MXN

Este monto es la línea divisoria:

Escenario 1: Aguinaldo menor o igual a $3,394.20

  • Todo el monto es exento.
  • En el CFDI, el 100% del pago se registra en el campo "Ingresos Exentos" asociado a la clave P-002.
  • No hay retención de ISR.

Escenario 2: Aguinaldo mayor a $3,394.20 (Ej. $10,000)

  • Ingreso Exento: $3,394.20
  • Ingreso Gravado: $6,605.80 (el resultado de $10,000 - $3,394.20)
  • El CFDI debe desglosar estos dos montos dentro de la misma percepción Clave P-002.
  • El ISR por aguinaldo se calculará únicamente sobre la base gravada ($6,605.80).

Un software de nómina robusto como el de Prodigia debe realizar esta separación automáticamente por cada empleado, asegurando la precisión del timbrado.

 

¿Cómo calcular el ISR? El beneficio del Artículo 174 (RLISR)

Ahora, ¿cómo se calcula el ISR sobre esa parte gravada? Aplicar la tarifa mensual normal del Artículo 96 de la LISR sería un golpe duro para el trabajador, ya que elevaría su ingreso de ese mes artificialmente, resultando en una retención excesiva.

Por ello, existe un procedimiento opcional (pero recomendado) en el Artículo 174 del Reglamento de la LISR. Este método es más beneficioso, ya que en esencia "prorratea" el ingreso gravado del aguinaldo para encontrar una tasa de ISR más justa y, usualmente, menor.

Este cálculo es complejo de hacer a mano para una plantilla grande. Una plataforma de gestión fiscal avanzada debe incluir una opción para "Calcular ISR de aguinaldo por Art. 174 del RLISR". Implementarlo no solo beneficia al empleado, sino que demuestra un cumplimiento ante el SAT de alto nivel técnico.

 

Checklist de Timbrado de Aguinaldo

Para asegurar la correcta deducción del aguinaldo, utiliza esta lista de verificación antes de dispersar y timbrar.

Verificación

Criterio de Cumplimiento (SAT)

Riesgo de No Cumplirlo

Fecha de Pago

Antes del 20 de diciembre.

Multa por LFT.

Versión del CFDI

CFDI 4.0 de Nómina (Complemento 1.2).

Rechazo del timbrado, no deducibilidad.

Clave de Percepción

Usar P-002 (Aguinaldo).

No deducibilidad por clave incorrecta.

Cálculo de Exento

30 UMAS vigentes (Ej. $3,257.10 para 2025).

Diferencias de ISR, multas del SAT.

Desglose Gravado

Diferencia entre el pago total y la exención.

Cálculo incorrecto de la retención de ISR.

Cálculo de ISR

Aplicar Art. 96 LISR o Art. 174 RLISR (recomendado).

Retención excesiva o insuficiente al trabajador.

Registro Contable

Póliza de provisión y/o pago ligada al XML.

No deducibilidad por falta de registro.

 

La conexión del timbrado con la póliza contable

El timbrado correcto es solo la mitad del proceso; la otra es el registro contable. Un sistema eficiente no solo genera el CFDI, sino que automáticamente crea la póliza contable ligada a ese XML.

Cuando timbras, el sistema debe:

  1. Generar la Póliza (ya sea de Diario para provisión o de Egreso para el pago).
  2. Cargar a la cuenta de Gastos (subcuenta de Aguinaldo).
  3. Abonar a Bancos (la salida de dinero).
  4. Abonar a Impuestos Retenidos por Pagar (el ISR del aguinaldo gravado).

Esta integración es clave para la automatización contable. Si bien esta guía se enfoca en el timbrado, puedes repasar los fundamentos del pago en nuestra guía sobre el cálculo de aguinaldo en México.

 

Precisión fiscal para asegurar tu deducción

El timbrado del aguinaldo es un proceso de alta precisión fiscal. En un entorno donde el SAT fiscaliza cada XML en tiempo real, usar la clave P-002, desglosar la exención de 30 UMAS y aplicar el cálculo de ISR correcto no es opcional. Es la única forma de asegurar la deducción del aguinaldo.

No permitas que un error técnico en el CFDI de nómina convierta un gasto obligatorio en un gasto no deducible. La tranquilidad de tu cierre fiscal depende de la precisión de tu tecnología.

Si tu sistema actual te obliga a hacer cálculos manuales o te genera dudas sobre el cumplimiento, es momento de actualizarte. Contacta a un asesor de Prodigia como PAC autorizado por el SAT, y conoce cómo nuestra plataforma automatiza el 100% del proceso de aguinaldo, desde el cálculo hasta la póliza contable.

 

Preguntas frecuentes sobre el Timbrado de Aguinaldo

¿Qué pasa si pago en 2025 pero timbro en enero 2026?

Fiscalmente, la deducción se pierde para el ejercicio 2025. El gasto será deducible hasta el ejercicio 2026 (cuando se obtuvo el CFDI). Siempre se debe timbrar en el mes y año en que se realiza el pago.

¿Es obligatorio usar el Artículo 174 del Reglamento de LISR?

No es obligatorio. Es un procedimiento opcional que generalmente beneficia al trabajador, ya que resulta en una retención de ISR menor que la tarifa mensual normal.

¿Qué software de nómina necesito para timbrar bien el aguinaldo?

Necesitas un software actualizado con CFDI 4.0, que tenga los catálogos del SAT (clave P-002), que automatice el cálculo de exención de 30 UMAS y, preferiblemente, que integre la póliza contable automáticamente.