PREGUNTAS FRECUENTES

Facturación

Es un Proveedor Autorizado por el SAT, para agregar el nodo del Timbre Fiscal Digital, que ahora hace válida una Factura Electrónica.

Las únicas obligaciones y funcionalidades de los PCC’s (o PAC) son:

  • Validar el CFDI
  • Asignar el Folio Fiscal (UUID) Timbre Fiscal Digital
  • Incorporar el sello digital del SAT

Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), se refiere a cualquier tipo de comprobante fiscal de forma digital, Ejem. Factura, nota de crédito, recibo de honorarios, carta porte, entre otros, el cual debe de cumplir con los requisitos que indica el SAT en el Anexo 20.

Es un Comprobante Fiscal Digital como tal, solo que el formato se encuentra en un estándar que pide el SAT para que pueda validar sus comprobantes con la ayuda de las páginas del SAT.

Es información fiscalmente no requerida, la cual se incluye dentro del archivo XML, son datos que son útiles tanto para el emisor como para el receptor, esta información puede variar dependiendo de los requerimientos del receptor de los comprobantes.

  • a. Estar inscrito en el SAT como persona física o moral.
  • b. Contar con su firma electrónica avanzada (FIEL).
  • c. Solicitar ante el SAT un Certificado de Sello Digital.
  • d. Contratar con algún PAC un plan de folios.

No es necesarios avisar al SAT como tal, una vez que el contribuyente haya realizado el trámite de Certificado de Sello dentro de las páginas del SAT, el SAT da por entendido que el contribuyente empezará a emitir Comprobantes Fiscales Digitales por Internet.

Es un conjunto de archivos generados dentro de las páginas del SAT, los cuales se usan específicamente para la generación de Comprobantes Fiscales Digitales.

Este se tramita con la ayuda de las páginas del SAT y la aplicación Certifica ( https://portalsat.plataforma.sat.gob.mx/certifica/ ) .

Los certificados de sello digital que el SAT ha emitido a partir del 1 de enero de 2012, tienen una vigencia de 4 años.

Si, los contribuyentes podrán obtener un Certificado de Sello Digital para toda su facturación o bien uno por cada una de sus sucursales o establecimientos.

Deseo generar una Factura Electrónica (CFDI), realicé los trámites correspondientes, solicitar la FIEL y el Certificado de Sello Digital, sin embargo, al enviarla al Proveedor de Certificación Autorizado (PAC), me indica  que el RFC del emisor no se encuentra en los archivos de la Lista de Contribuyentes con Obligación (LCO) del SAT, por lo tanto, el CFDI no puede certificarse.

La actualización de la LCO puede tardar de 36 a 48 horas a partir de la obtención del CSD, este proceso es automático y lo realiza el SAT y el PAC de forma conjunta, por lo que no es necesario realizar trámite alguno.

Se refiere al documento PDF, el cual contiene la información fiscalmente requerida, así mismo, este formato es al cual estamos más acostumbrados a recibir ya que se puede leer fácilmente y éste se puede imprimir cuantas veces se requiera.

Los emisores de facturas electrónicas están obligados a poner a disposición de sus clientes receptores el archivo XML, ya que éste es el archivo con validez fiscal. Sólo si el receptor lo solicita, deberán entregar la representación impresa adicionalmente.

No, la única validación de facturas electrónicas con fundamento legal y reconocimiento fiscal es la que realizan los Proveedores Autorizados de Certificación (PACs) exclusivamente en el ejercicio de la certificación “timbrado” que ejecutan al amparo de la autorización que el SAT le otorga.

El SAT proporciona herramientas para poder validar los comprobantes.

Para verificar que el CFDI se encuentre en los servidores del SAT es en la siguiente página: https://verificacfdi.facturaelectronica.sat.gob.mx . Para esto es necesario tener el UUID ó folio fiscal, RFC emisor y receptor.

El receptor es el que está obligado a validar los comprobantes que recibe y así mismo de guardar durante 5 años esta información.

Si, como emisor de CFDI’s debe de almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o cualquier otro medio de almacenamiento informático (CD, DVD, Disco Duro, etc.), durante 5 años. Fundamento legal: Reglas I.2.11.2, I.2.23.3.2, I.2.23.4.3 y I.2.23.5.10 de la RMF para 2010. Facturador Electrónico resguarda sus comprobantes durante 5 años como el SAT les pide a los contribuyentes.

Existe un RFC registrado para emitir los comprobantes al extranjero, el cual es XEXX010101000.

Existe un RFC registrado para emitir los comprobantes al público en general, el cual es XAXX010101000.

Nuestros planes no tienen vigencia. Para más información comunicarse con alguno de nuestros asesores al teléfono (662) 210 4963.

Se cuenta con 72 horas antes de la fecha de certificación para su emisión, más de 72 horas no se puede emitir un comprobante.

Si, el contribuyente tiene opción de tener más de un proveedor de facturación electrónica, no hay restricciones.

Una vez realizada la cancelación, no se puede recuperar el comprobante, ya que se envía la notificación directamente al SAT.

Su proveedor debe contar con disponibilidad las 24 horas del día, los 365 días del año para que pueda generar sus comprobantes en tiempo y hora.

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) establece que existe la facilidad para los contribuyentes de emitir sus facturas electrónicas proporcionando solamente su RFC como dato fiscal, sin necesidad de proporcionar otros datos personales como nombre o domicilio fiscal.

Derivado de lo dispuesto por el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación en el cual se establece únicamente como dato a proporcionar por el contribuyente a quien se le expide un comprobante fiscal su clave de RFC.

La obligación de expedir la factura electrónica con el documento digital por pagos en parcialidades y pagos diferidos será determinada una vez que se publique en el Portal del SAT el complemento correspondiente, lo cual no ha sucedido.

El uso del complemento será obligatorio para los contribuyentes a los que les aplique, 30 días naturales posteriores a su publicación.

El SAT se encuentra en un proceso de revisión de este nuevo complemento junto con proveedores de servicios de certificación de facturas electrónicas, con agrupaciones de contribuyentes, contadores y proveedores de soluciones tecnológicas administrativas.

En el caso de aplicar más de una forma de pago en una transacción, los contribuyentes deben incluir en este campo, la clave de forma de pago con la que se liquida la mayor cantidad del pago. En caso de que se reciban distintas formas de pago con el mismo importe, el contribuyente debe registrar a su consideración, una de las formas de pago con las que se recibió el pago de la contraprestación.

En el caso de que se emita un comprobante fiscal en una sucursal, en dicho comprobante se debe registrar el código postal de ésta, independientemente de que los sistemas de facturación de la empresa se encuentren en un domicilio distinto al de la sucursal.

La lista de Proveedores de Certificación de factura electrónica que operan actualmente se encuentra en el portal de internet del SAT en la siguiente ruta:

https://www.sat.gob.mx/consulta/30795/consulta-los-proveedores-de-facturas-electronicas

PADE

Una vez realizado el registro podrás encontrar un Manual de Usuario que te ayudará a conocer el servicio. Puedes encontrarlo aquí: Manual de Usuario de Pade 2.0 

Además, contamos con videos tutoriales que te apoyarán en el portal Pade, https://www.youtube.com/channel/UCjdZdR-lH5CZwifE0VgEQpw/videos?view_as=subscriber

Pade cuenta con disponibilidad las 24 horas del día, los 365 días del año para que pueda generar sus comprobantes en tiempo y hora.

Contamos con diferentes formas de contacto:

  • Por teléfono al (662) 210 49 63, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

  • Por chat en línea desde nuestra página comercial, atendiendo tanto clientes nuevos como cualquier duda sobre nuestros servicios, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

  • Por correo electrónico, si nos escribe a contacto@prodigia.com.mx o soporte@prodigia.com.mx con gusto atendemos sus dudas o peticiones.

Hay que entrar con Usuario y contraseña a su aplicación, localizar el comprobante a cancelar y darle clic en la opción de Cancelar Facturas, le preguntará si está seguro de realizar la cancelación, solo le damos clic en Aceptar y en automático, el comprobante se cancela dentro del sistema enviando la notificación al SAT de que ese comprobante ha sido cancelado.

El código de cliente lo puede encontrar en el primer correo que recibió al momento de registrarse en Pade, de requerir apoyo puede escribir un correo (indicando su razón social ó nombre de usuario) a soporte@prodigia.com.mx solicitando su código de cliente o por teléfono al (662) 210 49 63, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

Después de 3 intentos fallidos de ingresar a la aplicación, el sistema se bloquea por seguridad, tiene que dar clic en ¿Olvidaste tu contraseña?, el sistema le pedirá el código de cliente y usuario y automáticamente se le enviará un correo con la nueva contraseña, la cual el sistema le pedirá cambiarla por una personal al ingresar.

Al darme de alta como Distribuidor tengo la oportunidad de gestionar distintas razones sociales (ya sea que soy distribuidor de un sistema de facturación y tengo mis propios clientes) o manejo distintas razones sociales (Ejemplo: grupo empresarial) con las cuales facturo, de forma que a través del portal de Distribuidores 2.0 puedo gestionar las transacciones (timbres/folios) asignadas a cada razón social.

No, en Pade no existe el límite de conceptos.

Somos un Proveedor Autorizado por el SAT y con el objetivo de cumplir con las responsabilidades que ésta autorización conlleva, ponemos a su disposición nuestro Aviso de Privacidad  

Timbrado

No tiene ningún costo, contamos con opciones para realizar timbrados de prueba que simulan estar en productivo. Solo es necesario haberse registrado antes para obtener sus credenciales de autenticación.

Los datos son Usuario, Contrato y Password, estos se obtienen en el registro.

Nuestros folios no tienen vigencia alguna.

Sirve para integrar los sistemas capaces de generar facturas electrónicas que utilizan las empresas. Normalmente dichos sistemas son capaces de integrarse por medio de webservice (envío de datos por internet) y así poder consumir las diferentes opciones que ofrecemos.

La URL de la API es:  https://prodigia.odoo.com/api-de-integracion-para-timbrado-de-cfdi-3-3

Para todas aquellas empresas que tienen sus propios sistemas para el área de producción, administración y contabilidad.

Si cuenta con los accesos para ingresar a Pade deberá de recuperar su contraseña dando clic en ¿Olvidó su contraseña?, el sistema le pedirá el código de cliente y usuario y automáticamente se le enviará un correo con la nueva contraseña, la cual el sistema le pedirá cambiarla por una personal al ingresar.

Los datos colocados deberá agregarlos también en el Web Service.

De requerir apoyo para obtener el Código de Cliente puede escribir un correo (indicando su razón social ó nombre de usuario) a soporte@prodigia.com.mx solicitando su código de cliente o por teléfono al (662) 210 49 63, con un horario de atención al cliente de lunes a viernes de 8:00 a 18:00 hrs.

El código 402 – El RFC del emisor no se encuentra en el régimen de contribuyentes. implica que el emisor que aparece en el xml no se encuentra en la última lista de contribuyentes obligados publicada por el SAT, para este caso se recomienda contactar a soporte para validar que esté en la lista o no, pues el PAC únicamente valida la existencia en dada lista, pero la causa debe abordarse directamente en una dependencia del organismo (SAT) para aclarar la situación fiscal del emisor.

El mensaje que ubicamos en la Matriz de Errores correspondiente al complemento Recepción de Pagos nos indica lo siguiente: 

“La suma de los valores registrados en el campo ImpPagado de los apartados DoctoRelacionado no es menor o igual que el valor del campo Monto.”

Casos aplicables

  1. Cuando la moneda del Pago sea diferente a la moneda nacional y ésta sea distinta a la Moneda del Documento Relacionado.

  2. Cuando la Moneda del pago sea igual a la moneda indicada en cada uno del o los documento(s) relacionado(s).

Al realizar una cancelación sin aceptación y una petición de cancelación (cuando un CFDI es cancelable con aceptación) regresa el código 201 generando en ambos casos el acuse de cancelación, el servicio del SAT considera ambos casos como una petición exitosa, sin embargo en el segundo caso el acuse tiene validez una vez que el receptor haya aceptado la cancelación o no haya respondido en las próximas 72 horas después de la petición.

N-601 se refiera a que la expresión impresa proporcionada no es válida. El código tiene lugar cuando uno de los parámetros enviados para la consulta del estatus del comprobante es erróneo, este código se presenta al utilizar el web service de cancelación, por lo que el usuario debe verificar que la petición (request) de cancelación se esté enviando con los parámetros correctamente declarados.

El código 2 se refiere a Contrato inválido. El contrato está expirado, o no cuenta con servicio de timbrado. Deberá contactar al área comercial o su distribuidor para la asignación de folios.

Si el timbrado del XML cumple con los requerimientos que contiene el estándar tecnológico del Anexo 20 para la versión 3.3., y el atributo “Descripción” conforme al estándar del Anexo 20 y respecto del patrón de uso de este atributo, éste puede recibir cualquier carácter especial siempre que el carácter pipe (|) sea excluido, tal como se especifica en el estándar.

Si el contribuyente aún tiene la incertidumbre respecto a la validez de sus comprobantes, se le sugiere que verifique que sus comprobantes fueron recibidos por el SAT desde su sesión como contribuyente en el portal del SAT, o bien si la duda persiste se recomienda acudir directamente a la Administración de Gestión de Servicios y trámites con medios electrónicos, a fin de realizar la orientación pertinente.

Si el RFC cumple con la validez de los registros en la lista de RFC’s y el documento no presentó inconsistencias durante la fecha que requería emitir los comprobantes, es correcto que ya no se relacionen los RFCs reportados, toda vez que en la citada “lista” se incluyen RFCs registrados en situación fiscal favorable para facturar.

Para aclarar la situación fiscal de dada razón social es necesario que los contribuyentes acudan a una Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente.

En base a la generación de un complemento de recepción de pagos, la matriz de errores considera que cierto atributo (TipoCambioDR) debe agregarse con el Valor= “1” de forma predeterminada en el campo, sin embargo la guía de llenado detalla que debe omitirse dicha validación, la recomendación es considerar la validación más actualizada, de igual forma, para cualquier confirmación se recomienda consultar las validaciones con el área de atención telefónica del SAT o en una dependencia del mismo organismo.

En caso de que el usuario requiera orientación e información se sugiere acudir al área de Asistencia al Contribuyente o Arquitectura Tecnológica del SAT. 

SAT

A partir del 1 de Enero de 2022 entró en vigor la nueva versión del CFDI, sin embargo, existo un periodo de convivencia con la versión 3.3 del CFDI, el cual comprende del 1 de Enero de 2022 al 31 de Marzo de 2023, por lo que, a partir del 1 de Abril de 2021 la única versión válida es 4.0.

Se utiliza cuando las operaciones que ampara el CFDI son objeto del impuesto al valor agregado y no lo causan, por ejemplo: los intereses reales que se obtiene conforme al procedimiento descrito en el artículo 18-A, tercer párrafo, fracción I, inciso b) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.

Fundamento: Art. 18-A LIVA.

Si, para efectos de emitir el CFDI con la versión 4.0, se debe proporcionar el régimen fiscal al momento de solicitar la factura.

Los requisitos mínimos son:

RFC

Nombre del Receptor

Régimen fiscal del receptor

Código postal del domicilio fiscal del receptor

SI, a partir de la versión 4.0 del CFDI, se podrá relacionar más de un comprobante fiscal, aun y cuando la clave de relación sea la misma.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el segundo párrafo, fracción III del artículo 27, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dicha información se deberá registrar en el atributo “NoIdentificacion” a nivel Concepto, lo anterior aplica tanto para la versión 3.3 y 4.0 del CFDI. 

Ejemplo: 

NoIdentificacion = PL/11111/EXP/ES/2022

Fundamento legal: Artículo 27, fracción III de la Ley del Impuesto sobre la Renta y Anexo 20 de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Los distintos tipos de factura se encuentran incluidos en el catálogo c_TipoDeComprobante.

I  Ingreso.

E  Egreso.

T  Traslado.

N  Nómina.

P  Pago.

No, en la factura versión 4.0 no aplica el uso de números negativos para ningún dato.

Sí, es obligatorio, ya que son requisitos fiscales. Si no se conoce la forma de pago, se utiliza la clave 99 (por definir).

 

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI.

Solo deben registrarse en las facturas de ingreso, egreso y nómina.

En las facturas de traslado y retenciones e información de pagos no se deben incorporar.

En las facturas de pago se registran a nivel del complemento de pagos con los campos FormaDePagoP y MetodoDePagoDR.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Guía de llenado del CFDI versión 3.3, Guía de llenado del complemento de nómina y Guía de llenado del complemento de pagos.

Si no se ha recibido el pago o la transacción será en parcialidades:

Método de pago: PPD (pago en parcialidades o diferido)

Forma de pago: 99 (por definir)

Si se recibe el pago total al momento de la facturación:

Método de pago: PUE (pago en una sola exhibición)

Forma de pago: la clave de forma de pago que corresponda de acuerdo al catálogo c_FormaPago, excepto la clave 30, aplicación de anticipo (únicamente para facturas de egreso) y 99, por definir.

Fundamento legal: Artículo 29-A, fracción VII del Código Fiscal de la Federación. Regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022. Guía de llenado del CFDI.

Se debe registrar la clave “03” Transferencia electrónica de fondos, contenida en el catálogo c_FormaPago del Anexo 20 de RMF.

Fundamento: artículo 29-A, fracción VII, inciso c) del Código Fiscal de la Federación; regla 2.7.1.39 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Se debe registrar la clave del RFC del receptor que se consigne en el CFDI de tipo Ingreso al cual se le va aplicar la nota de crédito, con la finalidad de dar seguimiento y trazabilidad a la misma transacción.

En el caso de descuentos globales por operaciones a futuro, cuando se emita el CFDI de egresos sin relacionar a algún comprobante, se debe registrar el RFC de la persona a la que se le otorga el descuento, y una vez que se genere el ingreso a futuro y se emita el CFDI de ingreso al cual se relacione el CFDI de egreso, se debe registrar el RFC de la persona que se registró en el CFDI de egreso.

Fundamento Legal: Anexo 20 versión 3.3 vigente y Anexo 20 Guía de llenado de los comprobantes fiscales digitales por internet, publicada en el Portal del SAT.

El pago se realizará con la retención aplicada; es decir, el monto de la contraprestación menos la retención correspondiente. Para esto deberán emitir el CFDI de pagos, y posteriormente deben emitir un CFDI de retenciones e información de pagos en el que se reflejará la retención efectuada del 6% de IVA.

La información relacionada con el traslado y el transporte de los hidrocarburos y petrolíferos deberá registrarse en el complemento “Carta Porte” que incorpora al CFDI que acompañe el transporte de mercancías de conformidad con la regla 2.7.1.9. para ello se deberá estar a lo que señala el artículo Quinto transitorio de TERCERA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2020, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2020.

Cancelación

A partir del 1 de enero de 2022 será requerido señalar el motivo por el cual se cancela el comprobante, esto aplica a todas las versiones de la factura o CFDI.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación.

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato, por lo que se debe reexpedir. En este caso, primero se sustituye la factura y cuando se solicita la cancelación, se incorpora el folio de la factura que sustituye a la cancelada.

Se podrá utilizar la clave 02 para realizar la cancelación de los CFDI relacionados incluyendo el que sustituye al CFDI a cancelar, esto con la finalidad de que no se genere un estatus de “No cancelable”.

En los casos en los que subsista la operación, se deberá emitir un nuevo comprobante con la información correcta y la clave de tipo relación 04 sustitución de CFDI previos relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye (Ver ejemplo 2 del escenario 1 “comprobante emitido con errores con relación”).

Este supuesto aplica cuando la factura generada contiene un error en la clave del producto, valor unitario, descuento o cualquier otro dato y no se requiera relacionar con otra factura generada.

Este supuesto aplica cuando se incluye una venta en la factura global de operaciones con el público en general y posterior a ello, el cliente solicita su factura nominativa, lo que conlleva a cancelar la factura global y reexpedirla, así como generar la factura nominativa al cliente.

Al m o m e n t o d e r e a liza r la s o li ci t ud d e cance laci ó n , si gue e st o s p a so s :

1.   Deberás emitir el comprobante que contiene los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de los CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.
2.   Podrás realizar la solicitud de cancelación ingresando a sat.gob.mx, en el servicio Cancela y recupera tus facturas, o bien, a través de los servicios de un PAC (Proveedor de Certificación Autorizado).
3.   Al registrar la solicitud de cancelación deberás seleccionar la opción "01" Comprobante emitido con errores con relación e incluir el folio fiscal del comprobante emitido en el paso 1.

4.  Al enviar tu solicitud de cancelación se validará si se requiere la aceptación del receptor para llevar a cabo la cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

El emisor de la factura deberá registrar la clave "03" No se llevó a cabo la operación en el apartado Motivo de cancelación.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

Se podrá realizar la solicitud de cancelación registrando en el apartado motivo de cancelación, la clave "02" Comprobante emitido con errores sin relación.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal con los datos correctos y registrar la clave “04” (Sustitución de las facturas o CFDI previos) relacionando el folio fiscal del comprobante que se sustituye.

Fundamento legal: Artículo 29-A sexto párrafo del Código Fiscal de la Federación

El emisor deberá solicitar la cancelación de la factura global y registrar como motivo de cancelación la clave "04" Operación nominativa relacionada en la factura global.

Posteriormente se deberá emitir el comprobante fiscal global sin considerar el comprobante de operaciones con el público en general de la operación que se factura de manera nominativa.

    
Por último, se deberá generar la factura nominativa solicitada por el cliente.

Carta Porte

Sí, ya que únicamente mediante el archivo digital de un CFDI con el complemento Carta Porte o su representación impresa, podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

No, en este caso se debe emitir un CFDI de tipo Traslado con el complemento Carta Porte

y usar éste o su representación impresa para acreditar el transporte de las mercancías, y en los campos “Subtotal” y “Total” se debe registrar el valor igual a cero. Adicionalmente en el RFC del Receptor, se debe capturar el valor “XAXX010101000” de acuerdo a lo establecido en la regla 2.7.1.26 de la RMF vigente.

Cuando se brinde el servicio de traslado de bienes o mercancías por cualquiera de los distintos medios de transporte ya sea por vía terrestre de carga que circule por carreteras federales, vía férrea, marítima, aérea o fluvial.

Previo a iniciar el traslado, si se es propietario de la mercancía o de los bienes y estos se trasladan por medios propios se debe expedir un CFDI de tipo traslado con el complemento Carta Porte, de igual forma si eres un intermediario o agente de transporte autorizado por el dueño de la mercancía.

Sí, podrás registrar en el mismo comprobante la información de los medios de transporte utilizados para el traslado los bienes o mercancías; ya sea como dueña o dueño de estos, como prestadora o prestador de servicios o agente de transporte.

Sí, los documentos que sirven para amparar el traslado de los bienes o mercancías de manera internacional no serán remplazados con el complemento Carta Porte; dicho complemento sirve para conocer la trazabilidad del traslado de las mercancías en territorio nacional.

Autotransporte federal

Sí, como parte de las acciones de verificación realizadas por la SCT se requieren los siguientes datos del/los chofer(es) u operador(es) en el complemento Carta Porte que se incorpore al CFDI de tipo Traslado o de tipo Ingreso al que se le incluye:

1. RFC del operador (solo en caso de ser nacional)

2. Número de licencia

3. Nombre del operador

4. Número de registro de identificación tributario del operador (en caso de ser extranjero)

5. Residencia fiscal del operador (en caso de ser extranjero)

6. Domicilio del operador (nacional/extranjero).

Sí, ya que este dato es un requisito necesario que se debe registrar en el CFDI con complemento Carta Porte con el que se podrá acreditar la tenencia y traslado de los bienes y mercancías.

Sí, toda vez que es un requisito del contrato de Carta Porte en términos del artículo 83 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un requisito que se debe registrar en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

Sí, ya que este es un requisito legal en términos de la fracción VI del artículo 80 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares, por lo que es un dato requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

Existen diferentes tipos de remolques o semirremolques autorizados por la SCT, los

cuales puedes consultar en el catálogo c_SubTipoRem.

No, también se debe reflejar la retención de 4% del valor del monto total efectivamente pagado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1o.-A de la LIVA, y artículo 3 fracción

II del RLIVA.

Transporte Marítimo

No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte,

esta información es opcional, sin embargo, operativa

El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, sin embargo, debes registrar este dato siempre y cuando las disposiciones

legales en la materia lo dispongan.

Sí, ya que este dato es requerido en el complemento Carta Porte que se debe incorporar al CFDI, con el que podrás acreditar la tenencia y el traslado de los bienes y mercancías.

Sí, deberás conocer el país de nacionalidad de la embarcación, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte.

Transporte Aéreo

Sí, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es requerida, adicionalmente se debe cumplir con todos los requisitos y especificaciones que la SCT te solicite.

Sí, deberás conocer el número de guía área con el que se trasladan los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI con complemento Carta Porte.

No, ya que para la emisión del CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte, esta información es opcional, pero en caso de conocerlo, podrás capturarlo para brindar mayor certidumbre a la o el cliente.

Transporte ferroviario

El registro de este dato es opcional en el CFDI al que se le incorpore el complemento Carta Porte; sin embargo, este dato deberá registrarse siempre y cuando las disposiciones legales en la materia lo dispongan.

Sí, debes registrar los derechos de paso que serán pagados por el uso de las vías de las cuales no eres concesionario, en el traslado de los bienes o mercancías, dado que este dato es requerido para la emisión del CFDI al que se le incorpore al complemento Carta Porte.

En el caso de que el traslado de los bienes o mercancías se lleve a cabo por un concesionario diferente al que inicia el traslado se deben registrar los nodos de ubicación para identificar el origen y destino, así como el registro de cuatro puntos intermedios que se ubican dentro de la distancia recorrida.

 Guía  de  llenado del CFDI con complemento Carta Porte